Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 66En vigor desde 24 dic 2002
1. La presente Ley tiene por objeto regular los espectáculos públicos y actividades recreativas que se efectúen en el ámbito territorial del Principado de Asturias, así como las condiciones de los establecimientos, locales o instalaciones en los que aquéllos se desarrollen.
2. A los efectos de la presente Ley, se entenderá por espectáculos públicos los organizados con el fin de congregar público para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural, deportiva o análoga ; y se entenderá por actividades recreativas aquéllas dirigidas al público en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión del mismo.
3. A los efectos de esta Ley se entenderá por espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter extraordinario aquellos que no se ajusten a las condiciones de la licencia del establecimiento, local o instalación en el que se desarrolle la actividad.
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Proeli/es-as/l/2002/10/21/8#art-1