Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 25 jun 2002
En la realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de la Universidad que se reconoce por la presente Ley, o que impliquen la transmisión o cesión intervivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta de la misma, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
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