Art. 8
8 / 12En vigor desde 25 jun 2002
El cese de actividades de la «Universidad Europea Miguel de Cervantes» se autorizará por Acuerdo de la Junta de Castilla y León, a propuesta motivada de la Universidad, que deberá presentarse con una antelación mínima de un curso académico a aquél para el que solicite el cese de actividades, previa comprobación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la presente Ley.
Si la Universidad no pudiera cumplir lo previsto en dicho precepto legal, el Acuerdo por el que se autorice el cese de actividades, establecerá, previa audiencia de la Universidad, las responsabilidades que en Derecho sean exigibles.
Publicado el citado Acuerdo, la revocación del reconocimiento de la Universidad exigirá su aprobación mediante Ley de las Cortes de Castilla y León.
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Proeli/es-cl/l/2002/06/18/8#art-8