Art. 7
7 / 12En vigor desde 25 jun 2002
1. La «Universidad Europea Miguel de Cervantes» elaborará anualmente una Memoria comprensiva de las actividades docentes e investigadoras que en ella se realicen, así como del grado de cumplimiento de los objetivos y de los requisitos generales y específicos exigidos por el ordenamiento jurídico.
2. La Universidad pondrá dicha Memoria a disposición de la Consejería competente en materia de Universidades para el desempeño de sus tareas de inspección y control, y del Consejo lnteruniversitario, en el plazo de dos meses desde la finalización del correspondiente curso académico.
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Proeli/es-cl/l/2002/06/18/8#art-7