Art. 5
5 / 12En vigor desde 25 jun 2002
1. La «Universidad Europea Miguel de Cervantes» deberá mantener en funcionamiento sus Centros y enseñanzas durante el plazo mínimo que resulte de la aplicación de las normas generales que se dicten en desarrollo de los artículos 34 y 35 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
2. En tanto no se aprueben las normas a las que se refiere el apartado anterior, dicho plazo mínimo será aquel que permita finalizar sus estudios a los alumnos que, con un aprovechamiento académico normal, los hubieran iniciado en ella. Se entenderá por tal, en ausencia de compromiso específico previsto en las normas de organización y funcionamiento de la Universidad o en otras normas aplicables, el que resulte de la aplicación de las normas de extinción de los planes de estudio modificados a que se refiere el artículo 11.2.3. o del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.
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Proeli/es-cl/l/2002/06/18/8#art-5