Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3.ª Régimen de recursos

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 30 ene 2003
De forma inmediata y por aplicación del Decreto de creación de la Consellería de Medio Ambiente, la Consellería de Sanidad incorporará a la red general de vigilancia de la calidad del aire de Galicia todas las estaciones sensoras existentes en la actualidad y procederá a la transferencia de los recursos financieros correspondientes.
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