Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3.ª Régimen de recursos

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 30 ene 2003
La red general de vigilancia de la calidad del aire de Galicia será gestionada por el Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia, dependiente orgánicamente de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente.
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