Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Vigilancia y evaluación de la calidad del aire
Art. 9
9 / 67En vigor desde 30 ene 2003
1. La red general de vigilancia de la calidad del aire de Galicia la integrarán los sistemas de vigilancia y seguimiento de los niveles de inmisión localizados en las zonas y aglomeraciones urbanas en las que exista una obligación de control conforme a lo establecido en la presente Ley. A efectos funcionales, estará constituida por todas las estaciones sensoras, de titularidad pública y privada, existentes o de futura instalación en el territorio de la Comunidad Autónoma siempre que se adecuen a los criterios y técnicas reglamentariamente previstas.
La Administración pública gallega definirá los criterios a seguir en cuanto al número y localización de las estaciones de medida con arreglo a la normativa vigente.
2. Para establecer la red general de vigilancia a que se refiere el apartado anterior e instalar los aparatos y estaciones de medición de la contaminación atmosférica en los casos que particularmente se determinen, pueden imponerse las servidumbres forzosas cuando resulten necesarias, con la indemnización previa que corresponda legalmente.
3. La red general de vigilancia establecerá cauces de coordinación a efectos funcionales con la red nacional de vigilancia y previsión de la contaminación atmosférica.
4. En determinados casos, previa resolución motivada, la Administración pública gallega podrá requerir a los titulares de las instalaciones la implantación de redes y estaciones de vigilancia de las inmisiones de los productos que emiten y que cubrirán el contorno de la planta.
5. Los sistemas de muestreo y medición de los contaminantes responderán a procedimientos normalizados que se determinarán reglamentariamente. Se exigirá la medición continua de los contaminantes y de los principales parámetros meteorológicos y su transmisión al centro de recepción de datos de la red general de vigilancia, salvo que razones técnicas impidan su realización.
6. La Administración pública gallega potenciará la mejora y ampliación de los sistemas de medida y predicción meteorológicos de la Comunidad Autónoma y el intercambio permanente de información con organismos nacionales y extranjeros activos en este campo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2002/12/18/8#art-9