Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 2.ª Infracciones y sanciones
Art. 45
45 / 67En vigor desde 30 ene 2003
1. Las infracciones administrativas a las disposiciones de la presente Ley se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. Son infracciones muy graves:
a) Emitir contaminantes a la atmósfera superando los límites de emisión legalmente permitidos cuando se originan daños o perjuicios reales o potenciales para la salud de las personas o el medio ambiente.
b) Poner en funcionamiento actividades o instalaciones potencialmente contaminadoras incumpliendo órdenes de suspensión o clausura o vulnerando los preceptos legales.
c) Reincidir en faltas graves.
3. Son infracciones graves:
a) Ejercer actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera sin disponer de la licencia municipal de actividades o autorización equivalente.
b) Ejercer actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera incumpliendo las condiciones o medidas impuestas en las autorizaciones o licencias ambientales.
c) Emitir contaminantes a la atmósfera superando los límites de emisión legalmente autorizados.
d) Negarse a instalar, a poner en funcionamiento y a mantener en perfecto estado de servicio los aparatos de control y medición de emisiones o inmisiones, o realizarlos con retraso.
e) Impedir u obstaculizar los actos de inspección y control reglamentarios u ordenados por las autoridades competentes.
f) Ocultar o alterar los datos, informes o documentos de aportación obligatoria solicitados por la Administración.
g) Incumplir las medidas específicamente previstas para las actividades contaminadoras contenidas en los diferentes planes de protección del ambiente atmosférico previstos en la presente Ley.
h) Reincidir en faltas leves.
4. Son infracciones leves:
a) Incurrir en demora no justificada en la aportación obligatoria de datos, informes o documentos solicitados por la Administración.
b) No someterse a los controles periódicos establecidos por reglamento o fijados en la licencia municipal de actividades o autorización equivalente.
c) Emitir, mediante vehículos de motor o actividades domésticas y de servicios, contaminantes a la atmósfera de forma que superen los límites de emisión legalmente establecidos.
d) Incurrir en cualquier otra acción u omisión que infrinja las determinaciones de la presente Ley y la reglamentación que la desarrolle y que no sea cualificada como infracción grave o muy grave.
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Proeli/es-ga/l/2002/12/18/8#art-45