Capítulo CAPÍTULO V
Art. 36
36 / 67En vigor desde 30 ene 2003
1. Se fomentará la participación ciudadana en la elaboración de los planes y programas de medidas previstos en la presente Ley y en el diseño de las estrategias ambientales que afecten a la Comunidad Autónoma, teniéndose en cuenta sus opiniones.
2. En el procedimiento de solicitud de autorización de instalaciones o actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera se establecerá un periodo de información pública que, en todo caso, será previo a su resolución por la autoridad competente. Asimismo, la Administración correspondiente pondrá a disposición de la población la decisión autorizatoria y sus posteriores actualizaciones, así como los resultados de la supervisión y vigilancia de las emisiones de dichas actividades.
Lo previsto en este apartado se aplicará sin perjuicio de las limitaciones previstas en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia ambiental.
3. Con arreglo a la normativa vigente en la Comunidad Autónoma, corresponderán al Consejo Gallego de Medio Ambiente el conocimiento e información de los proyectos y planes ambientales, así como la propuesta de medidas, el fomento de iniciativas y la realización de sugerencias que tengan por finalidad facilitar el cumplimiento de los objetivos propuestos en la presente Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2002/12/18/8#art-36