Capítulo CAPÍTULO V
Art. 34
34 / 67En vigor desde 30 ene 2003
1. La Administración pública gallega elaborará anualmente un informe en el que se recoja la información ambiental relevante sobre la situación de la calidad del aire en la Comunidad Autónoma y sobre las emisiones de los distintos contaminantes, incluidas las de los gases con efecto invernadero, y sus fuentes, así como sobre las medidas de prevención adoptadas y los progresos alcanzados. Dicho informe se elaborará de acuerdo con las pautas de información requeridas por la Comunidad Europea para sus informes periódicos y por el Estado español.
2. También anualmente se preparará un informe sencillo, conteniendo la información más destacada, y adecuado para una amplia difusión pública.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2002/12/18/8#art-34