Art. 33
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 33

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En vigor desde 30 ene 2003
1. Todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a una información objetiva y fiel sobre las materias ambientales de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos y con las limitaciones impuestas por la legislación vigente. 2. La Administración pública gallega garantizará que periódicamente se difunda a la población, organizaciones interesadas y organismos sanitarios la información actualizada disponible, que resumirá los datos sobre la calidad del aire y de las fuentes de emisión de forma que puedan ser de fácil acceso. Se elaborarán indicadores de información, sencillos y claros, que se harán públicos a través de los distintos medios de comunicación de las zonas correspondientes o mediante paneles informativos en las áreas urbanas, así como por medio de las redes informáticas. En particular, se establecerán procedimientos de comunicación de las eventuales situaciones de alerta. 3. Asimismo, con arreglo a la normativa vigente, se facilitará información a la población y organizaciones interesadas sobre los planes y programas de medidas aprobados en aplicación de la presente Ley.
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eli/es-ga/l/2002/12/18/8#art-33