Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Instrumentos económicos y de apoyo financiero
Art. 29
29 / 67En vigor desde 30 ene 2003
1. Con arreglo a la normativa vigente, se fomentará el establecimiento de pactos y acuerdos entre la administración y los sectores industriales o las empresas en particular para alcanzar niveles crecientes de protección del ambiente atmosférico más allá del marco meramente normativo y se valorarán la asunción de códigos de conducta, planes de medio ambiente o la adopción de buenas prácticas ambientales.
2. En función de las evoluciones de las políticas ambientales, los futuros desarrollos tecnológicos y los condicionantes económicos aplicables, y cuando las circunstancias lo justifiquen, se podrá contemplar la utilización de otros instrumentos económico-financieros.
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Proeli/es-ga/l/2002/12/18/8#art-29