Art. 28
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Instrumentos económicos y de apoyo financiero

Art. 28

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En vigor desde 30 ene 2003
A fin de promover la mejora continua de los resultados del control de la contaminación atmosférica e incrementar la calidad y transparencia de las actuaciones en éste y en todos los campos de la protección ambiental, la Administración pública gallega potenciará la implantación voluntaria en las industrias radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de sistemas de gestión y auditoría ambiental.
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eli/es-ga/l/2002/12/18/8#art-28