Art. 27
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Instrumentos económicos y de apoyo financiero

Art. 27

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En vigor desde 30 ene 2003
Las empresas habrán de llevar una contabilidad específica de sus costes ambientales a fin de conocer las inversiones y gastos que por este concepto realizan.
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