Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Control de la contaminación atmosférica producida por las actividades industriales
Art. 22
22 / 67En vigor desde 30 ene 2003
1. En aquellas actividades que por su naturaleza constituyen focos potenciales de emisiones fugitivas, así como en determinados sistemas auxiliares de otras instalaciones y en las operaciones susceptibles de dar lugar a emisiones difusas, se adoptarán las medidas de prevención y protección necesarias para que en su contorno se mantengan los niveles de calidad del aire exigidos por la normativa vigente.
2. Se estudiarán con particular atención las medidas que, juntamente con una reducción de este tipo de emisiones, lleven asociada la mejora del impacto visual de las instalaciones productoras.
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Proeli/es-ga/l/2002/12/18/8#art-22