Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 67En vigor desde 30 ene 2003
Para alcanzar los fines y objetivos del artículo anterior se procederá al desarrollo de las siguientes acciones:
a) La definición y establecimiento de los objetivos de la calidad del aire para los diferentes contaminantes y la fijación de límites de emisión para las actividades potencialmente contaminantes.
b) La evaluación de la calidad del aire ambiente.
c) La elaboración de información adecuada sobre el estado del medio ambiente atmosférico y su puesta en conocimiento del público en general.
d) El mantenimiento y defensa de un alto nivel de calidad del aire ambiente y la mejora, en su caso.
e) La adopción de las medidas necesarias a fin de contribuir a la solución o mitigación de los problemas ambientales de alcance planetario o internacional como la lluvia ácida, el cambio climático, la destrucción de la capa de ozono y los flujos transfronterizos de contaminantes.
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Proeli/es-ga/l/2002/12/18/8#art-2