Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 67En vigor desde 30 ene 2003
1. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento, en la Comunidad Autónoma de Galicia y dentro del marco de sus competencias, de las normas, criterios y técnicas de ordenación para mantener un alto nivel de calidad del aire ambiente y mejorarla, en su caso, así como para prevenir, vigilar y reducir la contaminación atmosférica.
2. El fin primordial de la presente Ley, orientada a la consecución de un desarrollo sostenible, es evitar la contaminación atmosférica producida por el hombre, directa o indirectamente, mediante la introducción en la atmósfera de contaminantes que, por sí mismos o como consecuencia de su transformación, puedan inducir efectos nocivos, perjudiciales o molestos sobre la salud humana, los ecosistemas y hábitats implantados en suelos o aguas, el paisaje, los recursos naturales, los materiales, incluido el patrimonio histórico, el clima o la propia calidad fisicoquímica del aire.
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Proeli/es-ga/l/2002/12/18/8#art-1