Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
29 / 36En vigor desde 30 jul 2001
Las instalaciones existentes en el momento de entrada en vigor de esta Ley que no cumplan las normas de protección de la salud en cuanto a límites de emisión máximos de radiaciones no ionizantes y distancias de seguridad fijados en los anexos se han de adecuar a sus prescripciones dentro del plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
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Proeli/es-cm/l/2001/06/28/8#disposicion-transitoria-segunda