Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 30 jul 2001
Las instalaciones existentes en el momento de entrada en vigor de esta Ley que no cumplan las normas de protección de la salud en cuanto a límites de emisión máximos de radiaciones no ionizantes y distancias de seguridad fijados en los anexos se han de adecuar a sus prescripciones dentro del plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
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