Título TÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
36 / 36En vigor desde 30 jul 2001
Se faculta al Consejo de Gobierno para adaptar los niveles de referencia de los anexos a los avances científicos y tecnológicos que garanticen una mayor protección de la salud y seguridad de las personas.
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Proeli/es-cm/l/2001/06/28/8#disposicion-final-segunda