Título TÍTULO IV
Art. 26
26 / 36En vigor desde 30 jul 2001
En los supuestos en los que se dicte orden de retirada de las instalaciones reguladas en esta Ley si el operador responsable no las realizase en el plazo indicado en la misma, la Administración de la Junta de Comunidades podrá de oficio ejecutar subsidiariamente dicha orden.
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Proeli/es-cm/l/2001/06/28/8#art-26