Título TÍTULO IV
Art. 25
25 / 36En vigor desde 30 jul 2001
Para la graduación de las sanciones a aplicar se considerarán los siguientes criterios:
a) Existencia o no de intencionalidad.
b) El resarcimiento de los posibles perjuicios ocasionados con anterioridad al acuerdo de inicio del expediente sancionador.
c) La subsanación de las deficiencias causantes de la infracción durante la tramitación del expediente sancionador.
d) La naturaleza de los perjuicios ocasionados.
e) La reincidencia, entendiendo por tal la comisión de más de una infracción de la misma naturaleza, en el término de un año a contar desde la firmeza de la resolución de la primera.
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Proeli/es-cm/l/2001/06/28/8#art-25