Art. 23
Título TÍTULO IV

Art. 23

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En vigor desde 30 jul 2001
Son órganos competentes para la imposición de las sanciones: Para las leves el Director general competente por razón de la materia. Para las graves el Consejero competente por razón de la materia. Para las muy graves el Consejo de Gobierno.
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eli/es-cm/l/2001/06/28/8#art-23