Art. 21
Título TÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 30 jul 2001
1. Las infracciones administrativas podrán ser sancionadas: A. Las infracciones leves: a) Apercibimiento. b) Multa hasta 10.000.000 de pesetas. La sanción de multa en su grado mínimo será hasta 3.350.000 pesetas, en su grado medio de 3.350.001 a 7.000.000 de pesetas, y en su grado máximo de 7.000.001 pesetas, hasta 10.000.000 de pesetas. B. Las infracciones graves: a) Multa de 10.000.001 a 20.000.000 de pesetas. La sanción de multa en su grado mínimo será hasta 13.350.000 pesetas, en su grado medio de 13.350.001 a 17.000.000 de pesetas, y en su grado máximo de 17.000.001 pesetas, hasta 20.000.000 de pesetas. b) Suspensión hasta tres meses, prorrogables si fuera preciso para la subsanación de la infracción que la originó. C. Las infracciones muy graves: a) Multa de 20.000.001 pesetas, hasta 30.000.000 de pesetas. La sanción de multa en su grado mínimo será hasta 23.350.000 pesetas, en su grado medio de 23.350.001 a 27.000.000 de pesetas, y en su grado máximo de 27.000.001 pesetas, hasta 30.000.000 de pesetas. b) Suspensión hasta seis meses, prorrogables si fuera preciso para la subsanación de la infracción que la originó. 2. La sanción de multa será compatible con la de suspensión. 3. Los órganos competentes para la imposición de las sanciones podrán imponer multas coercitivas de un 10 por 100 más sobre la cuantía de la sanción por cada día transcurrido sin atender a la resolución de suspensión de la actividad.
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