Art. 13
Título TÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 30 jul 2001
Los operadores deberán comunicar cualquier modificación al contenido del Plan presentado, solicitando, en su caso, a la Comisión de Redes de Radiocomunicación, su actualización y correspondiente aprobación para poder proceder a hacer efectivos dichos cambios.
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eli/es-cm/l/2001/06/28/8#art-13