Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Impugnación y reclamaciones

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 21 oct 2001
Hasta la suscripción de un Convenio colectivo de «112 Asturias», al personal propio de la entidad le será de aplicación el Convenio vigente en el CEISPA en el momento de su extinción.
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