Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Impugnación y reclamaciones
Art. Disposición final segunda
32 / 32En vigor desde 21 oct 2001
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
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Proeli/es-as/l/2001/10/15/8#disposicion-final-segunda