Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Impugnación y reclamaciones

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 21 oct 2001
«112 Asturias» se subrogará en los derechos y obligaciones derivados de los contratos suscritos entre el CEISPA y terceros que tengan relación con las actividades que en esta Ley se atribuyen a la entidad 112. La subrogación en los derechos y obligaciones de cada concreto contrato será aprobada mediante resolución del titular de la Consejería a la que está adscrito el CEISPA.
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