Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Impugnación y reclamaciones

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 21 oct 2001
1. El personal con contrato laboral indefinido perteneciente al CEISPA que, en el momento de su extinción, realice funciones relacionadas con la atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico único europeo 112 pasará a integrarse en la plantilla de la entidad pública «112 Asturias», con respeto a todos los derechos adquiridos previamente en el CEISPA, incluida la antigüedad. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, la entidad pública «112 Asturias» se subrogará en las obligaciones derivadas de los contratos suscritos entre el CEISPA y los trabajadores dependientes del mismo que le sean adscritos, manteniendo dichos contratos la misma naturaleza jurídica con la que fueron celebrados. 3. La adscripción definitiva del personal del CEISPA a la entidad pública «112 Asturias» se realizará, en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de esta Ley, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno donde se recogerá la relación nominal del personal del CEISPA que pasa a integrarse en la entidad.
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