Art. 5
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Prestación del servicio

Art. 5

5 / 32
En vigor desde 21 oct 2001
El servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112 será prestado por el Principado de Asturias con carácter exclusivo, a través de la entidad pública «112 Asturias» y en los términos establecidos en la presente Ley y demás normas de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2001/10/15/8#art-5