Art. 4
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Prestación del servicio

Art. 4

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En vigor desde 21 oct 2001
1. El servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112 se prestará desde un centro de atención de llamadas de urgencia donde se recibirán, atenderán, tratarán y evaluarán las llamadas que en el territorio del Principado de Asturias se produzcan al número telefónico 112, y desde el que se realizarán, a los organismos y entidades competentes, los requerimientos de asistencia material a los que haya lugar y se coordinarán, en su caso, las intervenciones en las que participen diversos organismos o entidades, todo ello de acuerdo con las directrices a las que hace referencia el artículo 3.1.b) de esta Ley y, en su caso, de acuerdo con los convenios o acuerdos de colaboración suscritos en la materia por la Administración del Principado. 2. El acceso al centro de atención de llamadas a través del número telefónico 112 será permanente y gratuito para todos los ciudadanos que se encuentren en el ámbito territorial del Principado de Asturias. 3. En el centro de atención de llamadas se localizarán los medios humanos y los recursos materiales y técnicos, así como el conjunto de protocolos de actuación y los sistemas de calidad necesarios para el correcto funcionamiento del servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico único europeo 112 en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
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eli/es-as/l/2001/10/15/8#art-4