Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Impugnación y reclamaciones

Art. 24

Derogado26 / 32
En vigor desde 21 oct 2001
1. Los actos y resoluciones de los órganos de la entidad dictados en el ejercicio de potestades públicas serán susceptibles de los recursos administrativos señalados en la legislación de régimen jurídico aplicable a la Administración del Principado de Asturias. 2. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales serán resueltas por el Presidente de la entidad.
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Pro

eli/es-as/l/2001/10/15/8#art-24