Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Organización
Art. 14
Derogado15 / 32En vigor desde 21 oct 2001
El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al trimestre, sin perjuicio de su convocatoria en sesión extraordinaria por el Presidente cuando éste lo estime oportuno o a petición de un tercio de los miembros del Consejo.
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Proeli/es-as/l/2001/10/15/8#art-14