Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. SECCIÓN 2.a CONSEJOS ESCOLARES MUNICIPALES

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 4 jul 2001
La sesión constitutiva del Consejo Escolar de Extremadura será convocada por el Consejero de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia y quedará válidamente constituido cuando se hayan integrado en él por lo menos dos tercios de sus representantes.
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