Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. SECCIÓN 2.a CONSEJOS ESCOLARES MUNICIPALES

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 4 jul 2001
En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las instituciones, entidades y organizaciones a que se refiere el artículo 12, procederán a la designación de sus representantes, remitiendo la correspondiente propuesta a la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura.
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