Art. Disposición transitoria cuarta
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. SECCIÓN 2.a CONSEJOS ESCOLARES MUNICIPALES

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 4 jul 2001
Los Consejos Escolares Municipales deberán constituirse en el plazo de seis meses, desde la aprobación de su reglamentación por la Junta de Extremadura, y en el plazo de dos meses en el caso de un nuevo centro educativo, desde su creación jurídica.
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