Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. SECCIÓN 2.a CONSEJOS ESCOLARES MUNICIPALES

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 4 jul 2001
Se autoriza a la Junta de Extremadura para que dicte cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de las previsiones contenidas en la presente Ley, así como para dotar al Consejo Escolar de Extremadura de los recursos necesarios para su normal funcionamiento.
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