Capítulo CAPÍTULO III›Secc. SECCIÓN 2.a CONSEJOS ESCOLARES MUNICIPALES
Art. Disposición adicional primera
28 / 35En vigor desde 4 jul 2001
Se faculta a la Junta de Extremadura para que en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley regule la composición, organización y funciones de los Consejos Escolares de Distrito y Municipales.
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Proeli/es-ex/l/2001/06/14/8#disposicion-adicional-primera