Capítulo CAPÍTULO II›Secc. SECCIÓN 3.a DEL VICEPRESIDENTE
Art. 9
9 / 35En vigor desde 4 jul 2001
Son funciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
b) Aquellas que el Presidente del Consejo le delegue.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2001/06/14/8#art-9