Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IISecc. SECCIÓN 3.a DEL VICEPRESIDENTE

Art. 9

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En vigor desde 4 jul 2001
Son funciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. b) Aquellas que el Presidente del Consejo le delegue.
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