Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IISecc. SECCIÓN 3.a DEL VICEPRESIDENTE

Art. 8

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En vigor desde 4 jul 2001
El Vicepresidente del Consejo Escolar de Extremadura será elegido por el propio Consejo de entre sus miembros, a propuesta del Presidente y por mayoría simple de votos. Su nombramiento se realizará por orden del titular de la Consejería de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia.
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