Art. 6
Capítulo CAPÍTULO IISecc. SECCIÓN 2.a DEL PRESIDENTE

Art. 6

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En vigor desde 4 jul 2001
El Presidente del Consejo Escolar de Extremadura será nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia, de entre los miembros del propio Consejo, y tomará posesión ante dicho titular.
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