Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 4 jul 2001
Son órganos de participación, asesoramiento y consulta en la programación de las enseñanzas, en los términos y alcance que la presente Ley y los reglamentos de desarrollo establezcan, los siguientes: a) El Consejo Escolar de Extremadura. b) Los Consejos Escolares de Distrito. c) Los Consejos Escolares Municipales.
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