Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 35En vigor desde 4 jul 2001
Son órganos de participación, asesoramiento y consulta en la programación de las enseñanzas, en los términos y alcance que la presente Ley y los reglamentos de desarrollo establezcan, los siguientes:
a) El Consejo Escolar de Extremadura.
b) Los Consejos Escolares de Distrito.
c) Los Consejos Escolares Municipales.
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Proeli/es-ex/l/2001/06/14/8#art-3