Art. 27
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. SECCIÓN 2.a CONSEJOS ESCOLARES MUNICIPALES

Art. 27

27 / 35
En vigor desde 4 jul 2001
El Consejo Escolar Municipal podrá, a iniciativa propia, elevar informes a la Administración competente sobre las cuestiones relativas al ámbito de aplicación de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2001/06/14/8#art-27