Capítulo CAPÍTULO III›Secc. SECCIÓN 2.a CONSEJOS ESCOLARES MUNICIPALES
Art. 24
24 / 35En vigor desde 4 jul 2001
En todos los Municipios de Extremadura en cuyo término existan, al menos dos centros educativos, se constituirá un Consejo Escolar Municipal, que deberá ser aprobado por el Pleno municipal, como órgano de participación de los sectores afectados en la gestión educativa y como órgano de asesoramiento y consulta de la Administración. En todo caso deberá garantizarse la adecuada participación de los sectores afectados.
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Proeli/es-ex/l/2001/06/14/8#art-24