Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IISecc. SECCIÓN 7.a DEL SECRETARIO GENERAL

Art. 20

20 / 35
En vigor desde 4 jul 2001
Son funciones del Secretario general: a) Preparar y cursar las citaciones y el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente. b) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente. c) Levantar acta de las sesiones. d) Autentificar con su firma los acuerdos del Consejo. e) Custodiar las actas y las resoluciones de los diferentes órganos del Consejo. f) Recabar y prestar la asistencia técnica que el funcionamiento del Consejo requiera. g) Cualquier otra que le sea normativamente atribuida.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2001/06/14/8#art-20