Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IISecc. SECCIÓN 6.a DE LAS PONENCIAS

Art. 18

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En vigor desde 4 jul 2001
Las ponencias tendrán por cometido el estudio de los temas que le sean encomendados por el Pleno o la Comisión Permanente. Su número, composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
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eli/es-ex/l/2001/06/14/8#art-18