Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IISecc. SECCIÓN 4.a DE LOS CONSEJEROS Y DEL PLENO

Art. 15

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En vigor desde 4 jul 2001
El Consejo Escolar de Extremadura se reunirá, como mínimo, tres veces durante el curso escolar, en sesión ordinaria, y siempre que lo convoque el Presidente para informar los asuntos de carácter preceptivo o los que le someta el Consejero de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia, así como cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros, en sesión extraordinaria.
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