Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 4 jul 2001
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura garantizará a todos los sectores afectados, dentro del ámbito de sus competencias, el ejercicio efectivo a la participación en la programación general de la enseñanza, con el fin de conseguir la respuesta más adecuada a las necesidades ciudadanas. 2. La presente Ley será de aplicación a todas las etapas y niveles del sistema educativo, excepto el universitario.
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