Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 35En vigor desde 4 jul 2001
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura garantizará a todos los sectores afectados, dentro del ámbito de sus competencias, el ejercicio efectivo a la participación en la programación general de la enseñanza, con el fin de conseguir la respuesta más adecuada a las necesidades ciudadanas.
2. La presente Ley será de aplicación a todas las etapas y niveles del sistema educativo, excepto el universitario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2001/06/14/8#art-1