Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
98 / 99En vigor desde 26 oct 2001
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar los Reglamentos necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
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Proeli/es-an/l/2001/07/12/8#disposicion-final-segunda