Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 26 oct 2001
Por acuerdo del Consejo de Gobierno, se actualizarán las cuantías de las sanciones establecidas en el artículo 78 de la presente ley, sin que la actualización pueda superar en ningún caso las variaciones experimentadas en el índice de precios al consumo o sistema que lo sustituya, desde la fecha en que se realice la última actualización.
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